DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO. EL ARTÍCULO 361, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue condenada en primera y segunda instancias por el delito de violencia de género. En amparo directo cuestionó la constitucionalidad del indicado precepto al estimar que vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, porque es ambiguo en su redacción y se trata de un tipo amplio que deja en estado de indefensión tanto al sujeto activo como al pasivo. Esto es así, pues no determina si la violencia debe agravarse cuando exista un vínculo de afectividad, relación de pareja presente o pasada o si se debe acreditar la intención del agresor de imponer una situ...
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