IUSera
Registro digital 2032080 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.P.T.CS. J/10 L (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CONFLICTOS POR SEPARACIÓN DE JUICIOS LABORALES. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINA QUE ES IMPROCEDENTE LA SEPARACIÓN DECRETADA POR UN TRIBUNAL LABORAL DEBE ORDENAR QUE SE REINCORPORE AL JUICIO PRIMIGENIO EL ASUNTO MATERIA DEL CONFLICTO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al establecer los alcances de la improcedencia de la separación de juicios decretada por un Tribunal Laboral. Mientras que uno consideró que, derivado de dicha improcedencia, únicamente debía ordenarse la reincorporación al juicio primigenio de los asuntos que fueron materia del conflicto; el otro determinó que los efectos de la decisión adoptada debían ser amplios, abiertos y atrayentes, por lo que la persona juzgadora que previno en el conocimiento de la demanda debía recabar y reintegrar la tot...

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