ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DE ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES CON FORMALIDADES ESPECIALES. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE CELEBRARSE POR FALTA DE QUÓRUM, EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO PUEDE ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LA CONVOCATORIA, PERO NO SUSTITUIRLA EN LA DECISIÓN DE ASIGNARLAS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó su reconocimiento como titular de una parcela y la omisión de celebrar la asamblea especial para la asignación. Argumentó que no ha podido obtenerla ante la falta de celebración de la asamblea de formalidad especial correspondiente por falta de quórum. El Tribunal Unitario Agrario estimó que no demostró su acción, pues no acreditó que existiera una negativa de la Asamblea General de Ejidatarios para reconocerle la titularidad de la parcela. Además, que la falta de quórum no lo faculta para resolver lo conducente en sustitución del órgano supremo del ejido, ya que no...
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