ACCIÓN DIRECTA DEL TERCERO DAÑADO CONTRA LA ASEGURADORA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. LA VÍA PROCEDENTE ES LA CIVIL, PUES SE DETERMINA POR EL HECHO GENERADOR DE LA RESPONSABILIDAD Y NO POR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona que resultó lesionada en un accidente de tránsito promovió un juicio en la vía oral mercantil únicamente en contra de la aseguradora del vehículo responsable, en ejercicio de la acción directa prevista en el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, reclamando el cumplimiento de la póliza y el pago de daño moral. La persona juzgadora desechó la demanda al considerar que resultaba improcedente la vía oral mercantil en razón de la materia, además de que las prestaciones reclamadas no constituían una cuantía determinada. Contra esa resolución la actora promovió ampar...
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