SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. ES IMPROCEDENTE EN EL ÁMBITO FEDERAL HASTA EN TANTO NO INICIE SU VIGENCIA, CONFORME AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ EL CITADO CÓDIGO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo directo contra una resolución emitida por una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En su demanda argumentó que dicha resolución era ilegal al considerar que no debió aplicarse el Código Federal de Procedimientos Civiles en forma supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sino el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Criterio jurídico: El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no puede ser aplicado supletoriamente al no encontrarse vigente, de conformidad con el artículo...
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