RENDIMIENTOS PREVISTOS EN LA CLÁUSULA 48 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS. DEBEN CALCULARSE CON BASE EN EL PRINCIPIO DE MAYOR RECOMPENSA A LA PERSONA TRABAJADORA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral se condenó a la parte patronal al pago de la prestación extralegal de rendimientos prevista en la cláusula referida. Inconforme con la forma en la que se calculó promovió amparo directo. Criterio jurídico: La prestación extralegal de rendimientos prevista en la cláusula 48 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus empresas subsidiarias con sus trabajadores, debe calcularse con base en el promedio de los salarios ordinarios percibidos en el año calendario anterior cuando el recibido en diciembre de esa anuali...
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