RECUSACIÓN PLANTEADA CONTRA EL JUEZ DE CONTROL QUE CONOCIÓ DE UN PROCEDIMIENTO PENAL. EL AUTO INICIAL EN EL TRÁMITE DEL AMPARO INDIRECTO NO ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA DETERMINAR SI LA RESOLUCIÓN QUE LA RESUELVE ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR ENDE, SI SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la legalidad del desechamiento de la demanda de amparo indirecto dictado por el Juzgado de Distrito, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V –aplicado en sentido contrario–, ambos de la Ley de Amparo, respecto del acto reclamado consistente en la resolución que declaró infundada o improcedente la recusación planteada contra el Juez de Control que conoció de un procedimiento penal. Mientras que uno afirmó que el auto inicial no es el momen...
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