RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. LOS ARTÍCULOS 97, FRACCIÓN II, INCISO B), Y 99 DE LA LEY DE AMPARO, AL DISPONER QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER EL INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EMITIDA POR LA RESPONSABLE, NO VIOLAN EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO.
Texto de la tesis
Hechos: Al interponer recurso de queja contra la resolución de suspensión del acto reclamado emitida por la autoridad laboral, la parte recurrente solicitó la inaplicación de los artículos referidos al considerar que contravienen el derecho humano de acceso a la justicia, en su vertiente de acceso a un recurso efectivo. Consideró que dicho medio de impugnación no es el idóneo para revocar la resolución recurrida, ya que al haberla emitido la responsable como auxiliar de la Justicia Federal, esto es, del Tribunal Colegiado de Circuito, y al ser éste el que resolverá sobre su legalidad, se desco...
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