EMPLAZAMIENTO A JUICIO CIVIL. CUANDO SE PRACTIQUE CON UNA PERSONA DISTINTA AL PARIENTE O DOMÉSTICO DEL INTERESADO, ES INDISPENSABLE QUE QUIEN RECIBA LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN VIVA EN EL DOMICILIO (ARTÍCULO 112, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Texto de la tesis
Hechos: La parte demandada en un juicio extraordinario civil hipotecario promovió amparo indirecto contra el emplazamiento realizado en los autos de dicho juicio, así como las actuaciones subsecuentes, al considerar que dicha diligencia no se practicó conforme a derecho. El Juzgado de Distrito negó la protección federal al estimar que la notificación se ajustó a los parámetros previstos en el artículo referido. Inconforme con dicha determinación el quejoso interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Cuando el emplazamiento no se practique con un pariente o doméstico del interesado, es in...
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