CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL. DEBEN PAGARSE Y ENTERARSE POR LA ENTIDAD PÚBLICA PATRONAL DESDE LA FECHA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA AQUELLA EN LA QUE SE MATERIALICE LA REINSTALACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó de un organismo del Estado de Aguascalientes la reinstalación en el cargo que venía desempeñando derivado del despido injustificado que le atribuyó y, como consecuencia, el pago de cuotas de seguridad social desde la fecha del despido hasta la de su reinstalación. El Tribunal Laboral Burocrático declaró procedente la acción y condenó a la demandada en esos términos. La entidad pública promovió amparo directo en el que adujo que las aportaciones de seguridad social deben estar limitadas al igual que los salarios caídos a un periodo máximo de seis meses, conforme al a...
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