ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS BUROCRÁTICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CUANDO SE RECLAMA SU RECONOCIMIENTO, EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral, una entidad pública patronal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave fue condenada a reconocer la antigüedad genérica a la parte trabajadora, bajo el argumento de que ese derecho se encuentra establecido en el artículo referido, y que el mismo es de aplicación supletoria a la ley mencionada. Inconforme, la demandada promovió amparo directo. Expresó que la legislación local no contempla el derecho al reconocimiento de la antigüedad y, por ende, no procede la supletoriedad a que refiere la autoridad laboral. Criterio jurídico: El artículo 158 de la Ley Federal...
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