RECURSOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE JALISCO. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL NO ESTÁ OBLIGADO A REENCAUZAR OFICIOSAMENTE EL DE RECLAMACIÓN CUANDO EL PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA ES EL DE APELACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona interpuso recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada por una Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. La Sala Superior lo desechó por improcedente. Advirtió que la vía es incorrecta contra las resoluciones que ponen fin al juicio contencioso administrativo. Además, que no es válido aplicar analógicamente los supuestos de procedencia de ese recurso y el de apelación, previsto en el artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa estatal. Contra esa decisión promovió amparo directo. Argumentó que se viola su derech...
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