IUSera
Registro digital 2032040 · Jurisprudencia · 12a. Época · XXIV.1o. J/1 A (12a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE NAYARIT PREVIAMENTE A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN [INTERRUPCIÓN DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL XXIV.1O. J/4 A (11A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona trabajadora al servicio del Estado de Nayarit promovió amparo indirecto contra la omisión de dar respuesta a la solicitud que planteó ante el órgano administrativo competente para obtener una pensión por jubilación, por la que adujo una violación directa a su derecho de petición. El Juzgado de Distrito le concedió la protección constitucional. Contra esa sentencia la autoridad responsable interpuso recurso de revisión. Argumentó que el juicio de amparo es improcedente porque no se cumplió con el principio de definitividad, ya que previamente a promoverlo se debió agotar el...

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