COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR VIUDEZ. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar a qué Juzgado de Distrito le compete conocer del amparo indirecto promovido contra la resolución por la que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) declara improcedente la solicitud de pensión por viudez. Mientras que uno consideró que le corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, porque la relación entre el IMSS y el derechohabiente es de esa naturaleza; el otro estimó que le compete a uno en Materia Laboral, pues involucra una prestación de esta naturaleza...
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