IUSera
Registro digital 2032031 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 59/2026 (12a.) · Pleno

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 79, 119 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Energía y Minería Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la competencia para conocer del amparo indirecto promovido en contra de los artículos referidos, corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. Criterio jurídico: La competencia para conocer del amparo indirecto promovido en contra de los artículos 79, 119 y noveno t...

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