APELACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PUEDE ANALIZAR DE MANERA PREFERENTE Y DE OFICIO LAS VIOLACIONES DE FONDO QUE DERIVEN EN LA INOCENCIA DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA PRESUNTA RESPONSABLE, SÓLO SI ÉSTA ES QUIEN INTERPUSO EL RECURSO (INTERPRETACIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 218, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si de la interpretación del artículo referido se deduce que de manera oficiosa la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa puede invocar vicios de fondo que deriven en la inocencia de la persona presunta responsable, aun cuando ésta no haya impugnado la resolución de primera instancia a través del recurso de apelación. Mientras que dos de ellos estimaron que de la literalidad del precepto no deriva que se deba estudiar de oficio la violación de fondo que lleve a la...
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