PRUEBAS DOCUMENTALES PRIVADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. AL OFRECER LAS QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, EL ACTOR DEBE IDENTIFICARLAS PLENAMENTE TANTO EN SUS CARACTERÍSTICAS COMO EN SU CONTENIDO (ARTÍCULO 14, FRACCIÓN V, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el grado de especificidad con el que el actor en el juicio contencioso administrativo federal debe realizar el ofrecimiento de las documentales privadas que obren en el expediente administrativo que contiene toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada, en términos del artículo referido. Mientras que uno estimó que el ofrecimiento del expediente sólo incluye la documentación relativa al procedimiento correspondiente, pero no las documenta...
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