PRESCRIPCIÓN. DEBE EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LABORES JURISDICCIONALES DERIVADO DE LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19) (ARTÍCULO 1176 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el periodo durante el cual los órganos jurisdiccionales suspendieron labores por la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) debía considerarse para los efectos del cómputo del plazo para que opere la prescripción de acciones mercantiles, conforme al Código Civil Federal. Mientras uno consideró que dicho lapso constituía una circunstancia extraordinaria que impedía ejercer la acción y, por ende, debía excluirse del cómputo; el otro sostuvo que la suspensión tenía exclusivamente e...
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