NOTIFICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA EN EL AMPARO. PARA QUE SE DECRETE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, DEBE DARSE AVISO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE CONOCE LA INCONSISTENCIA EN EL SISTEMA, O A MÁS TARDAR AL DÍA SIGUIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se reclamó el ilegal emplazamiento en un juicio mercantil. El Juzgado de Distrito sobreseyó por una parte y en otra otorgó el amparo solicitado. Dicha sentencia fue notificada a las partes vía electrónica. Inconforme con la anterior determinación, la parte tercera interesada interpuso recurso de revisión vía electrónica, mismo que amplió con motivo de la vista otorgada de la misma sentencia, al manifestar que ésta no aparecía en su integridad para su consulta en el expediente electrónico, lo que le impidió imponerse en su totalidad de las consideraciones que sustent...
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