IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ES ACREDITABLE CUANDO LA PERSONA CONTRIBUYENTE DEMUESTRA QUE REALIZÓ EL PAGO DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES O MERCANCÍAS A TRAVÉS DE UN TERCERO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2021).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo federal contra la resolución que autorizó parcialmente la devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez. Consideró que la sola existencia de una comisión mercantil no autoriza que el comitente realice el acreditamiento del impuesto al valor agregado a su favor, en tanto que los gastos derivados de la comisión mercantil, aunque se erogaron directamente por el comitente, fueron cubiertos por la persona comisionista. Además, que el pedi...
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