IUSera
Registro digital 2032006 · Tesis aislada · 12a. Época · (V Región)4o.7 C (12a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGION.

HECHO NOTORIO. AL INVOCARSE EN UNA SENTENCIA NO TIENE EL ALCANCE DE SUSTRAER UNA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA DE OTRO ASUNTO, QUE NO FUE PLANTEADA COMO DEFENSA EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona demandó a una institución bancaria por la nulidad de diversos cargos efectuados en sus cuentas al no haberlos autorizado. Al dictar sentencia la persona juzgadora invocó una resolución dictada en un diverso juicio, como hecho notorio, para sustentar su determinación en el sentido de que la actora no señaló de forma clara y precisa cuáles fueron los movimientos bancarios respecto de los que demandó su nulidad, de manera tal que, sostuvo, no se había superado el problema de oscuridad en la demanda actualizado en el juicio invocado, y que ahora se le imposibilitaba resolver en...

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