HECHO NOTORIO. AL INVOCARSE EN UNA SENTENCIA NO TIENE EL ALCANCE DE SUSTRAER UNA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA DE OTRO ASUNTO, QUE NO FUE PLANTEADA COMO DEFENSA EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó a una institución bancaria por la nulidad de diversos cargos efectuados en sus cuentas al no haberlos autorizado. Al dictar sentencia la persona juzgadora invocó una resolución dictada en un diverso juicio, como hecho notorio, para sustentar su determinación en el sentido de que la actora no señaló de forma clara y precisa cuáles fueron los movimientos bancarios respecto de los que demandó su nulidad, de manera tal que, sostuvo, no se había superado el problema de oscuridad en la demanda actualizado en el juicio invocado, y que ahora se le imposibilitaba resolver en...
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