IUSera
Registro digital 2032003 · Tesis aislada · 12a. Época · I.7o.P.6 P (12a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES INDEBIDO DESECHARLA INVOCANDO CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO, CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A RECONOCER ESA CALIDAD.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La persona quejosa promovió amparo indirecto contra la determinación del Ministerio Público mediante la cual se le negó el reconocimiento de la calidad de víctima u ofendido dentro de una carpeta de investigación, así como el acceso a los registros de ésta. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o. y 6o. de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que la carpeta de investigación estaba en etapa de integración y que el promovente únicamente tenía el caráct...

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