IUSera
Registro digital 2031999 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.P.T.CS. J/8 L (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA MULTA IMPUESTA POR UN CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL ESTATAL. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE QUEJOSA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar qué Juzgado de Distrito es competente, por razón de territorio, para conocer del amparo indirecto contra la multa impuesta por un Centro de Conciliación Laboral estatal, como medida de apremio por no comparecer a la audiencia de conciliación. Mientras que uno consideró que es competente el que tiene jurisdicción en el domicilio fiscal de la parte quejosa; otro estimó que se finca en favor del Juzgado del lugar donde se lleva la conciliación prejudicial; en tanto que el otro concluyó...

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