AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE PRESENTARSE POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SIN QUE SU PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO INTERRUMPA EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el escrito de ampliación de la demanda de amparo puede presentarse ante el Tribunal Colegiado de Circuito dentro del plazo legal previsto para ello, o si en términos del artículo referido debe hacerse ante la autoridad responsable, y si su presentación ante una autoridad diversa interrumpe el plazo para su promoción. Criterio jurídico: En términos del artículo 176 de la Ley de Amparo, la ampliación de la demanda de amparo directo debe presentarse por conducto de la autoridad respons...
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