ACUSACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA SENTENCIA SUSTENTADA EN UNA ACUSACIÓN FORMULADA CON BASE EN HECHOS GENÉRICOS Y SIN EL EXAMEN INTEGRAL DE LOS REGISTROS DE LA CAUSA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 347 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO PUEDE CONSIDERARSE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue sentenciada por su responsabilidad penal en el delito de violación equiparada. Inconforme, interpuso recurso de apelación, en el cual el tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada. En desacuerdo, promovió juicio de amparo directo en el que, entre otros conceptos de violación, adujo que la acusación ministerial se formuló con base en hechos genéricos, sin precisar la temporalidad de la ejecución del ilícito y sin que el órgano jurisdiccional hubiera tenido a la vista la totalidad de los registros de la causa penal, en contravención al artículo referido. Criterio...
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