RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CS. J/64 L (11A.) NO IMPLICA RETROACTIVIDAD EN PERJUICIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.
Texto de la tesis
Hechos: Personas trabajadoras jubiladas al 100 % por años de servicio reclamaron del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento de enfermedades del orden profesional, en términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y, como consecuencia, el pago de la pensión correspondiente, así como la indemnización prevista en la cláusula 89 del contrato colectivo de trabajo. Antes de 2025 la Junta condenó al reconocimiento de una incapacidad parcial permanente en un porcentaje determinado y al pago de la indemnización contemplada en la cláusula 89 del contrato colectivo de trabajo (en...
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