IUSera
Registro digital 2031973 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 43/2026 (12a.) · Pleno

NEGOCIACIONES ILÍCITAS. EL ARTÍCULO 271 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO QUE PREVÉ ESE DELITO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 8 DE JUNIO DE 2012 AL 27 DE MAYO DE 2022).

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona servidora pública fue sentenciada por el delito de negociaciones ilícitas previsto en el artículo referido. En amparo directo impugnó su constitucionalidad al sostener que vulnera el principio de exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad, porque no califica expresamente como “indebida” la conducta descrita en el tipo penal, lo que a su criterio permite sancionar cualquier acto jurídico celebrado por una persona servidora pública que genere beneficios a terceros, aun cuando sea lícita. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo al considerar...

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