LIMITANTE DE LAS PENSIONES OTORGADAS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA SUMA DE DOS PENSIONES NO PUEDE SER SUPERIOR AL 100 % DEL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR CUANDO ERA EMPLEADO EN ACTIVO, PUES ELLO CONTRAVENDRÍA LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Texto de la tesis
Hechos: Diversas personas pensionadas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) demandaron a dicha institución el reconocimiento de una pensión adicional por riesgo de trabajo conforme al indicado Régimen de Jubilaciones y Pensiones. La Junta del conocimiento determinó que era procedente el otorgamiento y pago de la prestación reclamada, aun cuando el monto conjunto superaba el 100 % del salario que la parte actora percibía en activo. Inconforme el IMSS promovió amparo directo. Criterio jurídico: Cuando la persona trabajadora perciba una pensión jubilatoria o de invalidez y, además, teng...
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