IUSera
Registro digital 2031965 · Tesis aislada · 12a. Época · I.2o.T.50 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDADES NO PROFESIONALES DERIVADAS DE ADICCIÓN A LAS DROGAS. DEBE PRIVILEGIARSE LA REHABILITACIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA ANTES DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, POR LO QUE NO SE DEBE RESCINDIR LA RELACIÓN DE TRABAJO SINO, EN TODO CASO, SUSPENDERLA.

Laboral y Seguridad Social Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio laboral la parte actora demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social su reinstalación por considerar que fue despedida injustificadamente, así como diversas prestaciones laborales. La demandada negó la existencia de un despido injustificado y afirmó que rescindió la relación de trabajo porque la trabajadora incurrió en más de tres faltas de asistencia en un mes, por lo que se siguió el procedimiento de investigación previsto en las cláusulas 55 y 55 Bis del contrato colectivo de trabajo, sin que la actora justificara sus inasistencias. El Tribunal Laboral absolvió de l...

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