INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDADES NO PROFESIONALES DERIVADAS DE ADICCIÓN A LAS DROGAS. DEBE PRIVILEGIARSE LA REHABILITACIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA ANTES DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, POR LO QUE NO SE DEBE RESCINDIR LA RELACIÓN DE TRABAJO SINO, EN TODO CASO, SUSPENDERLA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral la parte actora demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social su reinstalación por considerar que fue despedida injustificadamente, así como diversas prestaciones laborales. La demandada negó la existencia de un despido injustificado y afirmó que rescindió la relación de trabajo porque la trabajadora incurrió en más de tres faltas de asistencia en un mes, por lo que se siguió el procedimiento de investigación previsto en las cláusulas 55 y 55 Bis del contrato colectivo de trabajo, sin que la actora justificara sus inasistencias. El Tribunal Laboral absolvió de l...
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