DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA PRESENTARLA NO SE INTERRUMPE POR LAS VACACIONES DEL JUZGADO DE DISTRITO AL QUE SE TURNÓ.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona presentó demanda de amparo indirecto fuera del plazo previsto para ello en los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo. El Juzgado de Distrito desechó la demanda por extemporánea. La persona quejosa interpuso recurso de queja en el que manifestó que la presentación de la demanda fue oportuna, pues debieron descontarse los días de vacaciones del Juzgado de Distrito al que se turnó, por así disponerlo el artículo 19 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: El plazo para presentar la demanda de amparo indirecto no se interrumpe por las vacaciones del Juzgado de Distrito al que se...
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