IUSera
Registro digital 2031962 · Jurisprudencia · 12a. Época · II.2o.P. J/3 P (12a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA TEORÍA DE ACUSACIÓN DELIMITA EL MARCO FÁCTICO DE DECISIÓN JUDICIAL, POR LO QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE RESOLVER CONFORME A LAS MODALIDADES DE INTERVENCIÓN PRECISADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: En diversos procesos penales el Ministerio Público formuló acusación contra diversas personas por el delito de delincuencia organizada, atribuyéndoles funciones específicas dentro de la organización criminal tales como administrar, dirigir o supervisar actividades ilícitas, o bien, haberse incorporado a una organización previamente existente. Durante el juicio la Fiscalía ofreció como sustento probatorio testimonios de agentes policiales derivados de una denuncia anónima, entrevistas a diversas personas e intervenciones telefónicas. Sin embargo, no se exhibió tal denuncia, no compareci...

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