ORDEN DE APREHENSIÓN. EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE PERMITE SU EMISIÓN EXCEPCIONAL POR NECESIDAD DE CAUTELA, ES ACORDE CON EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un proceso penal, a petición del Ministerio Público, un Juez de Control libró orden de aprehensión con fundamento en el precepto legal citado, bajo el supuesto de "necesidad de cautela". La persona imputada promovió amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo referido, al estimar que permite solicitar la orden de aprehensión sin que medie citatorio, orden de comparecencia, auto de vinculación a proceso o declaración de sustracción de la acción de la justicia, lo que a su juicio excede lo previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estado...
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