ALERTA REGISTRAL. LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN I BIS Y 60 BIS DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT QUE LA REGULAN NO VULNERAN EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS.
Texto de la tesis
Hechos: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos referidos, contenidos en el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público del Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el tres de mayo de dos mil veinticuatro. Consideró que el servicio de "alerta registral" que regulan vulnera el derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. Criterio jurídico: Los artículos 4, fracción I Bis y 60 BIS...
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