ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE. CUANDO NO EXISTA DELIMITACIÓN OFICIAL O PRETENDA MODIFICARSE, LA ELABORACIÓN DEL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CORRESPONDE A LA PERSONA INTERESADA Y NO DE FORMA EXCLUSIVA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
Texto de la tesis
Hechos: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Baja California Sur emitió resolución definitiva en la que determinó imponer a una persona una multa así como el retiro y/o demolición de un inmueble ubicado en una zona federal marítimo terrestre. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez en el juicio de nulidad promovido en su contra. En amparo directo la persona argumentó que si bien el plano topográfico exhibido para demostrar la ubicación de dicho inmueble no fue elaborado por un perito autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recur...
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