SEGURO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. DEBE APLICARSE AUNQUE EL ACREDITADO NO ESTÉ AL CORRIENTE CON EL PAGO DEL CRÉDITO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona causó baja ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por causa de incapacidad total por riesgo de trabajo. En amparo indirecto reclamó la negativa de aplicar el seguro establecido en el artículo señalado para liquidar el crédito hipotecario que contrajo con el Fondo de la Vivienda del propio Instituto. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. El Instituto interpuso recurso de revisión en el que argumentó que la quejosa no se encontraba al corriente en los pagos de su crédito hipotecario y que si bien se debe priv...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.