IUSera
Registro digital 2031941 · Tesis aislada · 12a. Época · I.24o.A.6 A (11a.) · VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE CUANDO SE RECLAMA EL CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EN AUTOS NO EXISTEN CONSTANCIAS MÉDICAS QUE DEMUESTREN LA NECESIDAD DEL SERVICIO, DERIVADA DEL ESTADO DE SALUD DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES QUEJOSAS.

Energía y Minería Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una pareja de personas adultas mayores promovió amparo indirecto contra la orden de corte del suministro de energía eléctrica emitida por la Comisión Federal de Electricidad. Bajo protesta de decir verdad manifestaron que necesitan utilizar un generador eléctrico de oxígeno a causa de las secuelas ocasionadas por el contagio del virus SARS-CoV-2 (Covid-19). El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que no se exhibió la recomendación médica de utilizar ese tipo de generador, además de que la ministración de oxígeno medicinal también se puede realizar con procesos mecánico...

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