REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. CUANDO LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DETERMINE SU PROCEDENCIA, NO SÓLO DEBE OCUPARSE DE LAS MEDIDAS DE COMPENSACIÓN, ADEMÁS DEBE VALORAR LAS QUE HAYA INTENTADO O REALIZADO ALGUNA OTRA AUTORIDAD DEL ESTADO, Y SUMARLAS CON LAS QUE EVENTUALMENTE DECIDA.
Texto de la tesis
Hechos: Con motivo del asesinato de una mujer trans, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México dictó una resolución administrativa por la que reconoció la existencia de violaciones a derechos humanos en la investigación del transfeminicidio, cometidas por la entonces Procuraduría General de Justicia de la misma entidad y que fueron documentadas por la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México. Por ese motivo la Comisión Ejecutiva se pronunció sobre las medidas compensatorias de reparación. Contra esta resolución administrativa la parte quejosa, en su cal...
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