REFUGIADO. PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN BASTA VERIFICAR SI LA SITUACIÓN NEGATIVA DEL PAÍS DE ORIGEN ES DE TAL ENTIDAD QUE NO LE PERMITA, DE FORMA GENERALIZADA, VIVIR EN ÉL CON LAS CONDICIONES MÍNIMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Y DIGNIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO).
Texto de la tesis
Hechos: Un ciudadano haitiano huyó de su país por las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos que ahí imperan. Solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, quien se lo negó. Contra esa decisión promovió juicio contencioso administrativo federal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez, porque: 1) no se acreditó el temor fundado de persecución; 2) no existe vínculo entre la situación de su país y el daño potencialmente sufrido; y 3) se consideraron infundados los temores alegados. En amparo direc...
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