IUSera
Registro digital 2031932 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 18/2026 (12a.) · Pleno

RECURSO DE REVOCACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 133-A, FRACCIÓN I, INCISO A), PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo directo en contra de una resolución dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Reclamó la constitucionalidad del artículo señalado, que establece la obligación de las autoridades fiscales que hayan emitido los autos o resoluciones recurridas y cualquiera otra relacionada, a cumplir las dictadas en el recurso de revocación. Argumentó que viola el derecho de audiencia reconocido por el artículo 14 de la Constitución Federal, porque no establece un procedimiento concreto para dar a conocer los documentos o información recabada a...

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