PERSONALIDAD EN UN PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL LABORAL PARA LA ENTREGA DEL AVISO DE RESCISIÓN. SE DEBE PREVENIR Y REQUERIR AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE PATRONAL PARA QUE LA ACREDITE, PREVIO A DESECHAR LA PETICIÓN RESPECTIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si una autoridad laboral debe prevenir a quien se ostenta como representante de la parte patronal, para que acredite su personalidad o representación legal en el procedimiento paraprocesal regulado por el artículo 991, en relación con el último párrafo del numeral 47, ambos de la Ley Federal del Trabajo. Mientras que uno consideró que no es materia de prevención, dado que la personalidad constituye un presupuesto procesal que debe ser satisfecho desde el momento en que acude ante la au...
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