INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS. LA SOLICITUD DE ESA MEDIDA DELEGADA A DISTINTAS UNIDADES MINISTERIALES DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, VULNERA EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO DÉCIMO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su presidenta, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, por considerar que algunas de sus normas son contrarias a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal, al establecer que la solicitud de la medida de intervención de comunicaciones privadas puede delegarse en distintas unidades ministeriales. Criterio jurídico: Los artículos 17, inciso A), fracción XXX y 23, fracción XIII, d...
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