INTERÉS SUSPENSIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PARA ACREDITARLO CUANDO SE RECLAMA LA ADICIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SÓLO ES NECESARIO QUE LA PERSONA QUEJOSA ACREDITE SU CALIDAD DE MILITAR EN ACTIVO Y QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA O CON PARTICULARES.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona militar en activo promovió amparo indirecto contra los efectos y consecuencias de la adición señalada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2025. Solicitó la suspensión provisional para el efecto de que se le permitiera portar armas de fuego de su propiedad para la prestación de servicios de seguridad privada, sin contar con la autorización correspondiente. El Juzgado de Distrito la negó al estimar que no acreditó su interés suspensional, pues no probó la titularidad del arma con la que demuestre al menos indiciariamente que la adición reclamada...
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