CONVENIOS DE SUELDOS Y PRESTACIONES ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL SINDICATO RESPECTIVO. SON APLICABLES ÚNICAMENTE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS SINDICALIZADOS (ARTÍCULO 54 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE A PARTIR DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si conforme al artículo referido, la falta de emisión de reglamentos de las condiciones generales de trabajo de servidores públicos por parte de la entidad o dependencia gubernamental correspondiente, implica hacer extensivos a los servidores públicos generales no sindicalizados los beneficios previstos en los convenios de sueldos y prestaciones celebrados con el sindicato. Mientras que uno determinó que si las dependencias públicas no cuentan con documento que avale las condiciones ge...
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