CONFIRMATIVA FICTA. LA DEMANDA DE NULIDAD EN SU CONTRA PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO MIENTRAS NO SE NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN EXPRESA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Diversas personas jurídico-colectivas demandaron la nulidad de una resolución confirmativa ficta. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México desechó la demanda por extemporánea, al estimar que se presentó con posterioridad al término de 15 días siguientes al en que surtió sus efectos. Contra esa decisión promovieron amparo directo argumentando que mientras no se emita y notifique la resolución expresa procede el juicio contencioso administrativo en cualquier momento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la demanda de nulidad contra una r...
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