COHECHO. EL ARTÍCULO 347, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue declarada penalmente responsable, en primera y segunda instancias, por el delito de cohecho previsto en el artículo referido, al haberse acreditado que en su calidad de agente del Ministerio Público solicitó una cantidad de dinero a cambio de la devolución de un vehículo asegurado dentro de una carpeta de investigación a su cargo. En amparo directo, la persona sentenciada alegó que el precepto referido es inconstitucional por vulnerar el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, en su vertiente de taxatividad, al estimar que la norma únicamente prevé la...
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