ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. LA MODIFICACIÓN A SU DENOMINACIÓN POR DECRETO NO IMPLICA SU EXTINCIÓN NI MODIFICA SU PERSONALIDAD JURÍDICA, POR LO QUE LOS PODERES OTORGADOS CON LA ANTERIOR DENOMINACIÓN CONTINÚAN SURTIENDO SUS EFECTOS PARA REPRESENTARLOS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona física, apoderada de un organismo descentralizado de la administración pública federal, demandó en la vía oral mercantil de una persona moral el pago de diversas facturas. El órgano jurisdiccional desechó la demanda al considerar que el poder concedido a la promovente con el cual pretendía acreditar su personalidad fue otorgado por dicho organismo con su anterior denominación. Contra esa determinación promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la modificación de la denominación de un organismo descentralizado de la administ...
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