IUSera
Registro digital 2031873 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 12/2026 (12a.) · Pleno

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR LOS POSIBLES DAÑOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE CON SU CONCESIÓN CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONTIENE UNA CONDENA EN CANTIDAD LÍQUIDA, EL PERIODO DE INFLACIÓN DEBE COMPRENDER EL TIEMPO PROBABLE DE LA DURACIÓN DEL JUICIO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar qué periodo inflacionario, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), debe emplearse para fijar el monto de la garantía por los daños que pudieran ocasionarse con el otorgamiento de la suspensión, cuando el acto reclamado contiene una condena en cantidad líquida. Mientras que uno determinó que el periodo debe comprender la variación de precios al consumidor en el tiempo en que esté en trámite el juicio de amparo; el otro consideró que debe ser la variación inflacionaria del...

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