SOCIEDAD CONYUGAL. ES CONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE ESTABLECE LA MANERA EN LA QUE DEBERÁN ADMINISTRARSE LOS BIENES Y LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES COMO UNA FORMA DE REGULACIÓN DE SU ADMINISTRACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó en la vía ordinaria civil la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble celebrado por su excónyuge con un tercero. En primera instancia se declaró improcedente la acción y se absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas. La parte actora interpuso recurso de apelación y el tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida. La actora promovió amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo citado bajo el argumento de que contraviene los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 de l...
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