RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS FÍSICOS O PSÍQUICOS OCASIONADOS POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRODUZCA EL DAÑO, O A PARTIR DE AQUEL EN QUE CESEN SUS EFECTOS LESIVOS, SI SON DE CARÁCTER CONTINUO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona recibió una descarga eléctrica proveniente del cableado de suministro de energía eléctrica, lo cual le trajo como consecuencia daños físicos. Por ello, presentó reclamación de reparación integral de daños ante la Comisión Federal de Electricidad, por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, la cual se desechó de plano. Contra esa resolución promovió juicio contencioso administrativo federal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez. Estimó que en términos del citado artículo operó la prescripción para efectuar el reclamo, pues el plazo...
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