IUSera
Registro digital 2031862 · Tesis aislada · 12a. Época · I.10o.A.70 A (11a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS. DEBEN GARANTIZAR LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS EDUCANDOS Y REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA QUE EN CASO DE ACCIDENTES RECIBAN INMEDIATAMENTE TRATAMIENTO MÉDICO, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE SUS PADRES.

Educación, Cultura y Deporte Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una institución educativa privada impugnó la validez de la multa administrativa impuesta por la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México por la omisión de cuidado y vigilancia, al no instruir al personal de enfermería para que llamara a una ambulancia para la atención de un alumno que sufrió fractura en ambas extremidades superiores, aludiendo a la falta de autorización de los padres al localizarlos vía telefónica. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la multa. Contra tal determinación promovió amparo indirecto en el que argumentó que se viol...

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